Gestión de Servicios

Suspensión de servicio de agua potable por falta de pago.

De conformidad con lo establece,  el articulo 35 del reglamento del acueducto municipal, la institución puede suspender el servicio de agua potable cuando: «No pague oportunamente el servicio, una vez vencido el período de gracia que consiste en quince (15) días naturales posteriores al último día del mes en cobro.»

Este articulo no solo autoriza al municipio a suspender el servicio 15 días después de ultimo día del mes en cobro, sino que tiene como objetivos:

  • Disminuir el pendiente de cobro.
  • Recaudar de forma oportuna los ingresos que permitirán realizar mejoras y de ésta forma garantizar un servicio de calidad y cantidad para nuestros usuarios.
  • Ejercer una medida de control para que el usuario pague oportunamente los servicios, logrando con esto la no acumulación de recibos que impidan  una pronta cancelación.

Fortalezas de nuestro  servicio:

  • Brindar un servicio continuo a toda la comunidad.
  • Brindar un servicio de calidad dentro de los estándares del Laboratorio Nacional de Agua y la legislación vigente.
  • Poseer una de las tasas, por el servicio de la venta de agua, más barata del país.

Periodo de corta futuros:

Debido a lo anterior, se comunica, que a partir del mes mayo del presente año, se suspenderá el servicio de agua potable a partir de 1 (un) mes al cobro.

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